La
ley 87.01 promulgada en el año 2001 que
establece el régimen de seguridad social cumple en este mes 13 años, sin
embargo, no fue hasta finales del 2003-2004, cuando inicio su aplicación en
términos de salud, no así en términos de pensiones, que inicio casi en forma inmediata, porque los entes
financieros así lo decidieron, no son
pocos los que afirman que la ley de seguridad fue hecha a la medida de los
intermediarios financieros, ya que antes de existir la ley, ya muchos se
adelantaron con empresa de administración de fondos de pensiones.
Estimamos
que lejos de haber hecho una nueva ley, debió fortalecer el seguro social de la
época, ajustando todo al espíritu de la ley del seguro social, pagando el
estado las cotizaciones que adeudaba al seguro social y el sector empleador
privado haciendo lo propio con sus deudas, estas deudas hizo colapsar al seguro
social.
Hoy
vemos que analistas de este tema estiman que las deudas del sector privado en
las cotizaciones de la seguridad social son sustanciales, que registran los
empleados con valores menores del pago real,
a pesar de que en el año 2009 se paso una ley de amnistía para los deudores. Sin embargo, Hay que reconocer que la tasa
que involucran el cobro de la tesorería social, ente que administra la parte
operativa de facturación y cobro del sistema es alta, estamos hablando que en tres los dos
regímenes saluda y pensión, se cobra lo siguiente:
Salud
3% a los empleados de su salario
7% paga el
empleador por cada salario
Pensión
2.88% a los empleados de su salario
7.12% paga el empleador por cada salario
Ósea
que el empleador pagara un 14,12% del valor de la nomina, y el empleado pagara un 5.88% del valor de su
salario que sumados nos suma 20% del valor de la nomina que deberá factura la
tesorería de la seguridad social, mas él % de riesgo laboral que se le asigne
por lo niveles de riesgos a que este sometida su empresa para los trabajadores,
esta escala va de 0.% a 5% aproximadamente.
Si usted tiene una nomina de
RD$150,000.00 la factura deberá ser aproximadamente RD$30,000.00 mas el cargo
del % de riesgo laboral. Es
bueno observar que el salario cotizable no incluye, horas extras, regalía pascual,
bonificaciones o incentivos, además, que si el empleado esta en varias nominas,
deberá ser deducida la seguridad social en cada una de las nominas donde se
encuentre, ya que la ley tiene esquema de solidaridad, pues existe un régimen
adicional, que el régimen subsidiado contributivo y el régimen subsidiado,
ambos en etapa de implementación, por medio del senasa.
Fundación
gerencia en acción estima que se debe estudiar la posibilidad de que los
recursos de la seguridad social acumulado, sean destinados a préstamos para
vivienda de los empleados que califiquen en función de sus recursos aportados
al sistema, porque habrá personas que por la edad de haber ingresado al sistema
no podrán disfrutar de su pensión como lo establece la ley y la posibilidades
de no vivir son muy altas y otros disfrutaran el resultado de toda una vida de
trabajo. Además, la ley prevé mecanismos
de liquidación cuando fallece una persona que está dentro del sistema, ya sea
por accidente o no, y esta información es poco conocida.
Así
mismo el caso de los RD$3,000.00 por afiliado que tiene derecho en la compra de
medicamentos, obviamente, esto es una aventura, ya que los catálogos de
medicamentos están desactualizados o no cubren medicinas importantes para los
afiliados.
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