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domingo, 4 de julio de 2021

RESUMEN NORMA GENERAL 2021-05 DGII

 

La norma general número 2021-05 refiere  la modificación LA NORMA GENERAL NÚM. 05-2014 SOBRE USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS DE LA DGII u oficina virtual, esta norma fortalece el uso de la oficina virtual de la administración tributaria y coloca a los administradores de la oficina  virtual  que hacen uso de la misma  con autorización de los contribuyentes como responsables solidarios de las informaciones remitidas a la administración tributaria, en el artículo 2 realiza una serie de definiciones a saber: 

w) Delegación de funciones: Proceso mediante el cual el contribuyente delega funciones en el ámbito de la OFV a una persona física, denominada responsable o tercero mandatario, el cual conlleva la asignación de la autoridad necesaria para que este pueda ejecutar las acciones necesarias en función de las obligaciones tributarias del contribuyente.

x) Responsable: Es la persona física que podrá ser administrador general de la OFV delegado por el contribuyente (respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria), mediante la delegación de funciones, para que actúe en su nombre y representación en la OFV. Este podrá cumplir con las obligaciones tributarias en nombre del contribuyente y será solidariamente responsable con el contribuyente.

 y) Tercero Mandatario: Es la persona física a quien el contribuyente (respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria), o el responsable, Página 4 de 6 autorizan mediante la delegación de funciones a que actúen en su nombre y representación en la OFV con las funciones específicas que le sean asignadas.

 z) Autenticación (Identificación): Proceso mediante el cual todos contribuyentes que requieran acceso a la OFV deben demostrar ante la DGII la identidad de quienes aseguran ser.

 

Esta norma también establece, que las notificaciones serán envidas por medio de virtuales y tiene las mismas fuerza legal que si fuera una notificación física por lo cual su cuenta de la oficina virtual se convierte en una dirección fiscal como lo establece el artículo 7. Domicilio Fiscal Virtual y Notificaciones en la Oficina Virtual (OFV). La DGII dispone de un buzón electrónico en la OFV, con dos apartados: uno para la publicación de mensajes y otro para la colocación exclusiva de notificaciones. Dicho buzón se entenderá como el Domicilio Fiscal Virtual del contribuyente. Y tiene una serie de párrafos importantes para el contribuyente.

El artículo 8  establece Responsabilidad del Contribuyente, Responsable y Tercero Mandatario. El contribuyente, responsable y tercero mandatario son los únicos responsables del manejo de su usuario y clave, así como de la utilización adecuada de los mecanismos de autenticación alternos definidos por la DGII. Estos deberán aceptar los Términos de Uso establecidos para poder tener acceso a la OFV y utilizar las herramientas contenidas en ella. Solo el contribuyente y responsable podrán, mediante la delegación de funciones, delegar la utilización de la OFV.  Este articulo tiene 5 párrafos y mencionares específicamente el párrafo  5, no es que los demás no tengan intereses es que este puede encarecer los servicios de los mipymes en función de lo que establece la normativa 2021-05 y las responsabilidades que los terceros asumen frente a la administración tributaria, llamo terceros, contadores, consultores, y cualquier otro ente que tenga responsabilidad de reportar a la administración tributaria,

El párrafo 5 dice de la siguiente forma: Párrafo V: El contribuyente, responsable y tercero mandatario son solidariamente responsables de la obligación tributaria a su cargo conforme lo dispone el Código Tributario, sin desmedro de las responsabilidades que puedan surgir de las acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación de funciones.

Esta normativa es importante que los mipymes , el sector empresarial en general y personas físicas contribuyentes conozcan esta normativa, así como lo consultores, contadores, y aquellos que  pueden estar en el quehacer impositivo, ya que esta norma aumenta el riesgo de los terceros o mandatarios como se ha definido en esta norma 2021-05.

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