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lunes, 5 de marzo de 2018

NUESTRA OPINIÓN 20/01/2018




LA LEY CONTRA LAVADO DE ACTIVOS


La cúpula del sector empresarial del país en meses atrás planteo que la ley contra lavado de activos, lucha contra el narcotráfico y el terrorismo podría generar una situación compleja en materia de las inversiones en nuestro país, lamentablemente muy pocos oídos fueron receptivos a esas declaraciones.

Nosotros coincidimos con el sector empresarial, porque  en nuestro país se aprueban leyes sin la socialización o adaptación necesaria para aplicarlas al entorno  económico y social que vive nuestro país.   Esto no quiere decir que no se estemos  preparados para cambiar, sino que los cambios deben producirse de acuerdo a la capacitad de la sociedad para asimilarlos, como dirían los sociólogos.

Por ejemplo, si hacemos una legislación para regular las exportaciones de vehículos en el país, nuestro entorno social no podrá asimilar esa legislación, porque no producimos vehículos,  o el ejemplo del código procesal penal que tiene una serie de disposiciones que benefician al imputado, pero  en República Dominicana no tenemos los mecanismos para aplicar y supervisar las deposiciones del código que es una copia de los países desarrollados y allí si funciona.
Nosotros planteamos que la ley hay que aplicarla porque ya está aprobada, reglamentada y con normas de aplicación desde el ámbito de la administración tributaria, ósea es una realidad y débenos convivir con esa realidad, por eso hay que estudiar la ley 155-17, su reglamento y sus normas para poder cumplir con una normativa copiada prácticamente de los estados unidos de Norteamérica y que en todos los países de latinoamericanos ya se está aplicando desde hace varios años y ahora nos toca a nosotros en la republica dominicana.

La administración tributaria emito 5 normas que se refieren al lavado de activos, que toca los sectores profesionales, contadores, abogados, registradores de títulos y otros, al sector inmobiliario, las joyerías, compra y venta de vehículos, constructoras y régimen sancionatorio, es decir, la forma de hacer negocios es la misma, pero cambio la legislación que le da garantía al que compra y al que vende que la actividad está siendo realizada  bajos los elementos de la ley y no para introducir a la economía dinero no procedente de fuentes ilícitas.

Ahora hay que ser más cuidadoso con los negocios, con lo que los contadores dictaminan para bancos y la administración tributaria, con los que los abogados  notarios certifican, con los que los abogados en general administran en el ejercicio de su profesión, los empresarios deberán ser más transparentes en el ejercicios de sus negocios porque la evasión fiscal es considerada como lavado de activos y entra en el ámbito de la ley, es decir, a cuidarnos todos para evitar dificultades que se pagaran con mucho dinero y mucha prisión como lo plantea la ley.


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