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lunes, 7 de agosto de 2017

LEY 155-2017 DEL 31 DE MAYO (LAVADO DE ACTIVO)

LEY 155-2017 DEL 31 DE MAYO
A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley 155-17 que sustituye la 72-02, solo quedarán vigentes de la misma los artículos 14,15,16,17 y 33, modificado por la ley 196-11 del 3 de agosto del 2011, es decir, estos artículos de la vieja ley 72-02 solo estarán en vigencia hasta tanto se dicte la ley sobre administración y disposiciones de bienes incautados, decomisados y abandonados, previstos por el articulo 51 numeral 6 de la Constitución de la República.
También fue derogada de manera total la ley 480-08, del 12 de diciembre del 2008, de zonas financieras internacionales en la República Dominicana, conforme a lo previsto en el capítulo XI en la Primera de las disposiciones finales de la ley 155-17.
a.     o Determinantes: Ocupa el puesto No. 11 del artículo 2, y son aquellas
infracciones que generan los bienes o activos susceptibles de lavado, y que por demás se consideran como delitos precedentes o determinantes, es decir, esas infracciones contempladas en la letra 11, siempre deberán ser consideradas como el punto de partida para que pueda configurarse la infracción de lavado de activos, por esa razón se consideran precedentes o determinantes, entre estas están:
·  El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.
·  Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo.
·  Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales.
·  Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores, pornografía infantil, proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos, trafico ilícito de armas, secuestro, extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales.
·  Falsificación de moneda, valores o títulos
·  Estafa al Estado.
·  Desfalco.
·  Concusión.
·  Cohecho.
·  Sobornos.
·  Tráfico de influencia.
·  Prevaricación y delito cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
·  Soborno transnacional.
·  Delito tributario.
·  Estafa agravada.
·  Piratería.
·  Contrabando.
·  Piratería de productos.
·  Delitos contra la propiedad intelectual.
·  Delito de medio ambiente.
·  Testaferro.
·  Sicariato.
·  Enriquecimiento no injustificado.
·  Falsificación de documentos públicos.
·  Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas.
·  Tráfico ilícito de mercancías, obra de artes, joyas y esculturas.
·  Robo agravado.
·  Delitos financieros.
·  Crímenes y delitos de alta tecnología
·  Uso indebido de información confidencial o privilegiada.
·  Manipulación de mercado.
·  Todas infracciones graves, sancionadas con una pena punible no menor de tres (3) años.
Lavado de Activo:
1.     Las personas que conviertan, transfiera o transporte bienes, a sabiendas de que son el producto de cualquiera de los delitos precedentes, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de los bienes o derechos sobre los bienes, será sancionada con una pena de10 a 20 años de prisión mayor, y multas de 200 a 400 salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar servicios, o ser contratados por entidades financieras, participante del mercado de valores y entidades públicas.
2.     La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes provienen de cualquiera de los delitos precedentes, será sancionada con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas;
3.     La persona que adquiera, posea, administre o utilice bienes, a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos precedentes, será sancionado con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratados por entidades de intermediación financieras, participantes del mercado de valores, y entidades públicas;
4.     La persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite o colabore con personas que estén implicadas en lavado de activos para eludir la persecución, sometimiento o condenaciones penales, será sancionada con una pena de cuatro a diez años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratados por entidades de intermediación financieras, participantes del mercado de valores, y entidades públicas;
5.     La participación, en calidad de cómplice, en alguna de las actividades mencionadas en los numerales anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o facilitar su ejecución, será sancionado con una pena de cuatro a diez años de prisión mayor, multa de cien a doscientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratados por entidades de intermediación financieras, participantes del mercado de valores, y entidades públicas.
5.- Infracciones Penales Asociadas y Lavado de Activos. Están previstas y contempladas en el capítulo III, articulo 4 de la ley 155-17, y son las siguientes:
1.     El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que, actuando como tales, no cumplan de manera intencional con las obligaciones de información o reporte establecidas en esta ley, será sancionado con unapena de tres a cinco años de prisión mayor, multa de cien a doscientos salarios mínimos e inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o entidades de intermediación financieras, y participantes del mercado de valores;
2.     El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que falsee, adultere, destruya u oculte los documentos, registros o informes establecidos en esta ley, será sancionado con una pena de dos a cinco años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos e inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratados por entidades públicas o entidades de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores;
3.     El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que revele a sus clientes, proveedores, usuarios o terceros no autorizados por la ley, los reportes de operaciones sospechosas u otra información relacionada entregada a la Unidad de Análisis Financiero, será sancionado con una pena de dos a cinco años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos e inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o entidades de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores;
11.               Cárcel Para Notarios: Los notarios públicos, registradores públicos, incluyendo los registradores mercantiles, que sin constancia fehaciente del medio de pago participe, instrumente o registre cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas en esta ley, serán sancionados con una pena de seis meses a un año de prisión menor. En el caso de los notarios públicos se le revocará su investidura como oficial público;
12.               La persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10,000.00), o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera, y no lo declare o declare falsamente su cantidad, serásancionada con una pena de seis meses a un año de prisión menor, el decomiso del dinero o los títulos valores no declarados o falsamente declarados, así como multa de cuarenta a sesenta salarios mínimos.
de los Sujetos Obligados. Son todos aquellos previstos y contemplados en el capítulo V, articulo 31 hasta el 33 de la ley 155-17, se dividen en dos grupos, los sujetos obligados financieros y sujetos obligados no financieros, entre ellos están:
Sujetos Obligados Financieros:
1.     Las entidades de intermediación financiera;
2.     Los intermediarios de valores, es decir, las personas que realicen operaciones de corretaje o intermediación de títulos o valores, de inversiones y de ventas a futuro;
3.     Las personas que intermedien en el canje, cambio de divisas y la remesa de divisas;
4.     Banco Central de la República Dominicana;
5.     Personas jurídicas que se encuentren facultadas o licenciadas para fungir como fiduciarias;
6.     Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito;
7.     Compañías de Seguros, de Reaseguro y corredores de seguro;
8.     Sociedades Administradoras de Fondos de inversión;
9.     Sociedades titularizadoras;
10.               Puestos de bolsa e intermediarios de valores;
11.               Depósito centralizado de valores;
12.               Emisores de valores de oferta pública que se reserven la colocación primaria.
Sujetos Obligados No Financieros:
a.     Los casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de lotería y juego de azar;
b.     Empresas de factoraje;
c.      Agentes inmobiliarios cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios;
d.     Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas;
e.     Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades:
1.     Compra, venta o remodelación de inmuebles;
2.     Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente;
3.     Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
4.     Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
5.     Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales;
6.     La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compra venta de acciones y partes sociales;
7.     Actuación como agente de creación de personas jurídicas;
8.     Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas;
9.     Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica;
10.               Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.
f.       Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor;
g.     Casas de empeños;
h.     Empresas constructoras;
16.-Reporte de Obligaciones Sospechosas. Está contemplado en el artículo 55 de la ley 155-17, consisten en comunicar por parte de los sujetos obligados a la unidad de análisis financieros (UAF) dentro de los 5 días hábiles de la operación considerada sospechosa.
17.- Transacciones Múltiples en Efectivo: Está contemplada en el artículo 54 de la ley 155-17, y consisten en aquellas operaciones realizadas en efectivo en una misma entidad que en su conjunto sea igual o superior a US$15,000.00, aun cuando se realicen en diferentes depósitos que deben ser consideradas como una sola transacción si son realizadas en beneficios de la misma persona física, y dentro del periodo de 24 horas, debiendo ser reportada a la UAF
18.El Secreto Bancario. En la ley 155-17, el artículo 57, se estableció que la disposiciones relativas al secreto o reservas bancaria y al secreto profesional, no serán impedimentos para el cumplimiento de la obligación de los sujetos obligados, conforme a lo que establece la ley en materia de lavado de activo y financiamiento del terrorismo y están obligados a rendir las informaciones solicitadas por la UAF, el Ministerio Públicos y los Tribunales Penales, sin ningún tipo de limitante.
19.– Declaración Transfronteriza de Dinero. Está contemplada en el artículo 65, de la ley 155-17, que obliga a toda persona física, nacional o extranjera que salga o entre del territorio nacional, vía aérea, marítima o terrestre, a presentar en el formulario que para tal efecto proporcione la Dirección General de Aduanas, una declaración en la que indique si transporta o no, dinero, monedero o electrónico, valores o instrumentos negociables al portador, igual o superior a US10,000.00 dólares, o su equivalente a moneada nacional extranjera.
20.Liquidación y Prohibición de Pago en Efectivo. Está contemplado en el artículo 64, de la ley 155-17, se prohíbe a toda persona física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones, mediante el uso de efectivo, moneda y billetes en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos, en las siguientes circunstancias.
a.     Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00);
b.     Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por un monto superior a quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00);
c.      Transmisiones de propiedad de relojes, joyas preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un monto superior a cuatrocientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$450,000.00);
d.     Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos, por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00);
e.     Para participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar, por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00);
f.       Transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales, por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00);
g.     Constitución de derechos de uso o goce sobre cualquiera de los bienes a que se refieren los literales a), b) y e), por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00).
21.Responsabildiad y Advertencia a los Notarios Públicos. Esto está contemplado en el artículo 64, párrafo II, que establece que los notarios públicos y los registradores incluyendo los registradores mercantiles, se abstendrán de instrumentar o registrar cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas por este artículo, a menos de que les entreguen para fines de conservación, constancia fehacientes del medio de pago.
21.– Infracciones Administrativas. Los sujetos obligados en virtud de lo que establece el artículo 66 de la ley 155-17, son sujeto igual que los funcionarios y los empleados a sanciones administrativas por el incumplimiento o inobservancia de la ley, previo a darle cumplimiento a la ley 107-13, sobre derecho de la persona en su relación con la administración y de procedimiento administrativo, de fecha 6 de agosto del año 2013. El órgano competente para aplicar las sanciones administrativas será en órgano por ante el cual responsa la supervisión y fiscalización del sujeto. Las infracciones administrativas se clasifican en grave, leve, muy graves y jamás podrán llevarse procedimientos paralelos, es decir, en caso de que se aperture una infracción penal, cesa la administrativa y si se abre la administrativa, primero hay que esperar a terminar o paralizarla hasta que se conozca lo penal. Las infracciones administrativas que están previstas y contempladas en el capítulo VI, artículo 66 hasta 79.

22.– Control de la Cámara de Comercio. El capítulo X, disposición transitoria única, estableció un plazo de un (1) año, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley para que la Cámara de Comercio pongan al día a las entidades que hayan emitido acciones al portador o a la orden, incluyendo las acciones emitidas antes del 2011, que procedan a efectuar relativamente la conversión por acciones nominativas, vencido este plazo, solo podrán ejercer los derechos que incorporan las acciones nominativas, esto quiere decir que las entidades jurídicas quedarán totalmente reguladas para evitar el lavado de activos y el patrocinio del terrorismo.

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