RECORDANDO NUESTRA HISTORIA
La Constitución
dominicana de 1844 o Constitución de San Cristobal, fue
promulgada por el dominicano reunido
extraordinariamente en San Cristóbal el 6 de noviembre de
1844. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la
primera Constitución promulgada en la República Dominicana.
Oficialmente estuvo en vigor por
10 años, desde su promulgación hasta su modificación en el 25 de febrero de 1854,
tras la supresión del artículo 210 que limitaba al poder Ejecutivo y ampliaba
los poderes del Congreso y la Suprema Corte. Posteriormente se le volvió a
aplicar una modificación 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución
de Moca, la más democrática de la República Dominicana.
El Primer Artículo de la
Constitución consagra al recién nacido estado como una nación libre,
independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano,
popular, representativo, electivo y responsable y establecía que la
soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos, y se ejerce por
tres poderes delegados.
Por el contrario, el texto
consagraba a República Dominicana como Estado confesional católico.
Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de
ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía (la palabra
«mujer» misma ni siquiera aparece escrita una sola vez), aunque con ello
estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad norteamericana del
momento, cuya constitución sirvió de punto de partida. Con todo, se le
reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los
derechos individuales, su posicionamiento en querer instaurar instituciones
pluralistas y perpetuar la democracia como la expresión del derecho de la
mayoría.
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