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jueves, 28 de diciembre de 2017

NUESTRA OPINIÓN 04/11/2017


           RECORDANDO   NUESTRA    HISTORIA

La Constitución dominicana de 1844 o Constitución de San Cristobal, fue promulgada por el dominicano reunido extraordinariamente en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en la República Dominicana.
Oficialmente estuvo en vigor por 10 años, desde su promulgación hasta su modificación en el 25 de febrero de 1854, tras la supresión del artículo 210 que limitaba al poder Ejecutivo y ampliaba los poderes del Congreso y la Suprema Corte. Posteriormente se le volvió a aplicar una modificación 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana.
El Primer Artículo de la Constitución consagra al recién nacido estado como una nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable y establecía que la soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos, y se ejerce por tres poderes delegados.
Por el contrario, el texto consagraba a República Dominicana como Estado confesional católico. Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía (la palabra «mujer» misma ni siquiera aparece escrita una sola vez), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad norteamericana del momento, cuya constitución sirvió de punto de partida. Con todo, se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer instaurar instituciones pluralistas y perpetuar la democracia como la expresión del derecho de la mayoría.


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