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miércoles, 26 de agosto de 2015

NUESTRA OPINIÓN 22-08-2015



LOS AYUNTAMIENTOS COMO ENTE DE DESARROLLO



 La ley 176-07  es el marco legal para las actuaciones de los ayuntamientos en  la republica dominicana, tiene importantes elementos para que los ayuntamientos del país y en particular los de la región sur  no  solamente sean  generadores de gastos de salarios,  de  gastos de servicios  municipales,  gastos de género,  educación y salud, así como inversiones, que en ocasiones no obedecen a una planificación racional ni a los deseos de las comunidades.  En salarios, servicios municipales, género salud y educación regularmente sobrepasan los niveles presupuestarios.

Los ayuntamientos reciben aproximadamente el 4% promedio de las recaudaciones tributarias y según la ley deben recibir un 10% cuyo porcentaje ultimo estamos de acuerdo siempre y cuando a  estos entes se les  someta a un proceso de transformación de control financiero, planificación  de sus actuaciones en territorios y  que sus acciones  estén acorde con las expectativas de los munícipes con los  régimen  de consecuencias penales correspondientes.

A pesar de estas debilidades, los ayuntamientos tiene un marco legal que ejecutado adecuadamente  pueden contribuir al desarrollo económico y social de sus comunidades, por ejemplo el artículo 11 de  la ley 176-07, expresa “ Los ayuntamientos tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Bajo este esquema los ayuntamientos pueden crear compañías municipales con participación privada para  explotar áreas no convencionales en sus comunidades, pueden incentivar la  creación de empresas  aportando capital primario bajo estudios de mercados ponderados y bien realizados, y esto indudablemente genera una dinámica económica en su demarcaciones y los munícipes no buscaran un empleo no productivo en las arcas de los ayuntamientos.

Adicional a este artículo 11,  está el artículo 204 sobre los proventos y otras fuentes municipales, dadas en administración, el artículo 211 donde establece como los servicios municipales pueden ser administrados por terceros, pero sin delegar sus competencias. El articulo 271 donde definen las fuentes de sus ingresos destacándose el literal D) que se refiere a Los ingresos procedentes de su patrimonio, rentas y derechos, el artículo 303 que se refiere a la capacidad de otorgar aval para operaciones de intereses y desarrollo de los municipios o distritos  en áreas importantes de la economía. Esto sin contar que dentro de sus competencias esta el desarrollo del turismo.


la ley 176-07 es instrumento moderno que bien ejecutado funcionara para el desarrollo de las economías de los municipios y de los distritos municipales, pueden atraer inversiones nuevas haciendo proyectos de inversión que puedan ser viables, pero para esto hay que crear conciencia que los alcaldes  y sus funcionarios que los acompañan, no pueden ser vendedores de sueños inmediatistas, deben trabajar para el bien común y pensar en el futuro de las comunidades, este el reto de los políticos y de los electores, elegir a personas con ideas y carácter para beneficio de la colectividad, esta es la visión de nuestra fundación gerencia en acción, estamos a las  ordenes de los alcaldes  municipales y los directores de distritos municipales y hasta de los partidos políticos  para crear una nueva municipalidad.

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