LOS AYUNTAMIENTOS COMO
ENTE DE DESARROLLO
La ley 176-07
es el marco legal para las actuaciones de los ayuntamientos en la republica dominicana, tiene importantes
elementos para que los ayuntamientos del país y en particular los de la región
sur no solamente sean
generadores de gastos de salarios,
de gastos de servicios municipales,
gastos de género, educación y
salud, así como inversiones, que en ocasiones no obedecen a una planificación
racional ni a los deseos de las comunidades. En salarios, servicios municipales, género salud y educación
regularmente sobrepasan los niveles presupuestarios.
Los ayuntamientos reciben aproximadamente el 4% promedio de
las recaudaciones tributarias y según la ley deben recibir un 10% cuyo
porcentaje ultimo estamos de acuerdo siempre y cuando a estos entes se les someta a un proceso de transformación de
control financiero, planificación de sus
actuaciones en territorios y que sus
acciones estén acorde con las expectativas
de los munícipes con los régimen de consecuencias penales correspondientes.
A pesar de estas debilidades, los ayuntamientos tiene un
marco legal que ejecutado adecuadamente
pueden contribuir al desarrollo económico y social de sus comunidades,
por ejemplo el artículo 11 de la ley
176-07, expresa “ Los
ayuntamientos tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer,
reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar
contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse,
interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las
leyes. “
Bajo este esquema los ayuntamientos pueden crear compañías
municipales con participación privada para
explotar áreas no convencionales en sus comunidades, pueden incentivar
la creación de empresas aportando capital primario bajo estudios de
mercados ponderados y bien realizados, y esto indudablemente genera una
dinámica económica en su demarcaciones y los munícipes no buscaran un empleo no
productivo en las arcas de los ayuntamientos.
Adicional a este artículo 11, está el artículo 204 sobre los proventos y
otras fuentes municipales, dadas en administración, el artículo 211 donde
establece como los servicios municipales pueden ser administrados por terceros,
pero sin delegar sus competencias. El articulo 271 donde definen las fuentes de
sus ingresos destacándose el literal D) que se refiere a Los ingresos procedentes de su
patrimonio, rentas y derechos, el artículo 303 que se refiere a la capacidad de
otorgar aval para operaciones de intereses y desarrollo de los municipios o
distritos en áreas importantes de la
economía. Esto sin contar que dentro de sus competencias esta el desarrollo del
turismo.
la ley
176-07 es instrumento moderno que bien ejecutado funcionara para el desarrollo
de las economías de los municipios y de los distritos municipales, pueden
atraer inversiones nuevas haciendo proyectos de inversión que puedan ser
viables, pero para esto hay que crear conciencia que los alcaldes y sus funcionarios que los acompañan, no
pueden ser vendedores de sueños inmediatistas, deben trabajar para el bien
común y pensar en el futuro de las comunidades, este el reto de los políticos y
de los electores, elegir a personas con ideas y carácter para beneficio de la
colectividad, esta es la visión de nuestra fundación gerencia en acción,
estamos a las ordenes de los alcaldes municipales y los directores de distritos
municipales y hasta de los partidos políticos
para crear una nueva municipalidad.
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